Actualizaciones en el Código de Farmaindustria: promoción de medicamentos en 2025.

¡Bienvenidos de nuevo, viajeros del cumplimiento!
Tras una pausa, retomamos nuestro recorrido en nuestro Viaje por el Código de Farmaindustria. Y qué mejor manera de volver al sendero que con una etapa llena de novedades: una sentencia clave del Tribunal Supremo (STS 1030/2025) ha reforzado el criterio interpretativo sobre el contenido mínimo exigido en la promoción de medicamentos, dando lugar a una nueva actualización del Código de Farmaindustria en 2025. Porque sí, en esta “vuelta de vacaciones” nos espera un terreno regulatorio renovado, donde cada paso debe darse con firmeza… y con conocimiento.

La parada clave: la nueva Consulta 10 y una sentencia que marca el camino

Nuestra primera visita tras el descanso nos lleva directamente a una de las consultas más emblemáticas del Código: la Consulta 10, que en su versión 2025 presenta cambios de gran calado. ¿El motivo? La sentencia del Tribunal Supremo 1030/2025, que ha generado cierta controversia sobre una cuestión largamente debatida: ¿puede promocionarse un medicamento o una nueva indicación que cuenta con la correspondiente autorización de comercialización cuando aún no se ha fijado oficialmente su precio y financiación?

Hasta ahora, la versión 2023 del Código no sancionaba esa promoción, siempre que se informara de que el medicamento estaba pendiente de resolución en el SNS. Sin embargo, la nueva redacción va un paso más allá. A partir de 2025, para que la promoción de un medicamento en esta situación no constituya una infracción por Farmaindustria, será imprescindible que se informe de dos aspectos:

  1. Que el medicamento está pendiente de financiación.
  2. El precio notificado en el procedimiento de financiación y precio, aunque este no sea aún definitivo.

Esta matización no es baladí. Tiene su origen en un caso concreto: una sanción impuesta por la Comunidad de Madrid a la compañía Alnylam Pharmaceuticals, por promocionar su medicamento Onpattro sin precio fijado. La empresa argumentó que la ley no exigía tal dato si no existía resolución de financiación.

El Tribunal Supremo y el Código de Farmaindustria han dictado que no puede haber promoción de medicamentos sin precio.

Cabe recordar que, en el panorama regulatorio nacional, la existencia de diferentes organismos reguladores puede generar diferentes posturas e interpretaciones en temas controvertidos como el presente, por lo que recomendamos valorar cada caso y consultar con las entidades competentes en caso de duda. 

Nueva pregunta, nuevo deber: la Consulta 127 y la nota metodológica de transparencia

Pero este no ha sido el único cambio relevante. En este nuevo curso, el Código también incorpora la Pregunta 127, que introduce un modelo estandarizado europeo de nota metodológica para las transferencias de valor. Según el artículo 18.6, esta nota debe publicarse junto a las transferencias anuales como medida de transparencia. La novedad no es menor: contar con una plantilla obligatoria que se aplica a nivel europeo, unifica criterios y reduce riesgos de interpretación. Pero también implica que las compañías farmacéuticas deberán revisar sus procesos internos y, probablemente, adaptar sus procedimientos y formatos de publicación a esta nueva exigencia.

Más que una brújula: el valor de acompañarse bien

La nueva normativa del Código de Farmaindustria hace que contar con un equipo especializado en Compliance se vuelva más valioso que nunca

Con estos cambios sobre la mesa, queda claro que la segunda mitad de 2025 no será un simple “regreso a la rutina”, sino una nueva etapa que exigirá ajustes normativos y decisiones estratégicas. Interpretar con precisión las nuevas condiciones de la Consulta 10 o integrar correctamente la plantilla de la Consulta 127 no son tareas menores.

Por eso, contar con un equipo especializado en Compliance se vuelve más valioso que nunca. En Meisys, el área de Medical Governance ya está trabajando con numerosas compañías para adaptar sus materiales y procesos a estas nuevas directrices, garantizando que cada comunicación esté alineada tanto con el espíritu como con la letra del Código.

Si algo nos ha enseñado el descanso veraniego es el valor de retomar con energía renovada los compromisos que verdaderamente importan. Y en este Viaje por el Código de Farmaindustria, ese compromiso es claro: promover la información rigurosa, la transparencia y el respeto a la práctica médica independiente. Porque cada consulta actualizada, cada sentencia interpretativa y cada novedad normativa son escalones hacia una industria más ética, más clara y más confiable.

¡Gracias por acompañarnos en este «Viaje por el Código de Farmaindustria»!

Esperamos que esta parada haya sido de vuestro interés. Os esperamos en el siguiente artículo para continuar explorando y fomentando una Industria Farmacéutica ética, que garantice la independencia del Profesional Sanitario.

¡Nos leemos a la vuelta del verano!

Autor | Pablo Colmenarejo (Medical Governance Project Manager en Meisys)


¿Necesitas soporte para la revisión de tus materiales publicitarios?

Add a Comment

Your email address will not be published.

once − 3 =

Resumen de privacidad

Esta web utiliza cookies para que podamos ofrecerte la mejor experiencia de usuario posible. La información de las cookies se almacena en tu navegador y realiza funciones tales como reconocerte cuando vuelves a nuestra web o ayudar a nuestro equipo a comprender qué secciones de la web encuentras más interesantes y útiles.