Notas de prensa y medios de comunicación: transparencia sin promoción
En esta nueva entrega de nuestro viaje por el Código de Farmaindustria, nos detenemos en un territorio que, aunque a veces olvidado, puede tener gran impacto: el de la comunicación pública a través de notas de prensa y medios de libre acceso. ¿Qué pueden decir las compañías farmacéuticas cuando se dirigen a los medios generalistas? ¿Dónde acaba la información y empieza la promoción?
El Anexo III del Código de Buenas Prácticas de la Industria Farmacéutica ofrece una guía concreta para gestionar adecuadamente la comunicación al público general sobre medicamentos de prescripción. Y lo hace sin perder de vista su objetivo esencial: garantizar que la información llegue con rigor, sin inducir a la automedicación ni comprometer la independencia del profesional sanitario.

¿Por qué existe un anexo específico?
Porque la publicidad de medicamentos de prescripción al público general está terminantemente prohibida en España. Sin embargo, las compañías siguen teniendo la necesidad y, en ocasiones, la obligación, de informar sobre hechos relevantes y noticiables, como por ejemplo:
- Lanzamientos de nuevas moléculas.
- Desarrollo de un nuevo tratamiento.
- Aprobación de nuevas indicaciones.
- Avances en ensayos clínicos.
Este tipo de información suele difundirse a través de notas de prensa, entrevistas o publicaciones en medios de comunicación. Pero si no se gestiona con rigor y precisión, puede rozar (o traspasar) los límites de la promoción de medicamentos.
¿Qué puede hacer una compañía?
Establece un conjunto de requisitos clave para garantizar que estos acuerdos sean éticos y transparentes.
- Emitir notas de prensa o comunicados informativos sobre avances y aspectos científicos, regulatorios de relevancia sin incluir valoraciones promocionales.
- Incluir información sobre nuevos medicamentos aprobados o nuevas indicaciones siempre que la información sea equilibrada, objetiva y sin elementos publicitarios.
- Facilitar entrevistas con profesionales de la compañía o externos a la misma para explicar el contexto científico o sanitario de una innovación.
En todos estos casos, es crucial que el contenido se limite a aspectos técnico-científicos, sin destacar beneficios clínicos por encima de la evidencia autorizada, sin emplear adjetivos calificativos (como “revolucionario”, “seguro”, “mejor”, etc.) y sin incitar, directa o indirectamente, a la prescripción. De esta manera, se asegura una comunicación íntegra y de rigor científico como el código indica asegurando que los profesionales sanitarios y la sociedad reciban información veraz y sin sesgos comerciales.

¿Qué NO se puede hacer?
En El Código es muy claro: no puede haber promoción encubierta de medicamentos de prescripción al público general. Esto implica que las compañías no pueden:
- Mencionar medicamentos de prescripción. Únicamente está permitido en situaciones justificadas y siguiendo las recomendaciones detalladas en el anexo.
- Utilizar claims promocionales en el texto o en titulares (“el primer tratamiento eficaz”, “cura definitiva”, “pocos efectos secundarios”…).
- Entrevistar o incluir testimonios de pacientes o profesionales sanitarios que apoyen el uso de un medicamento en particular.
- Insertar enlaces que redirijan al lector a contenido promocional o a webs no restringidas donde se mencione el medicamento.
- Acompañar la información con imágenes, vídeos o materiales que ensalcen el producto.
Tampoco se permite emitir comunicados con afirmaciones sobre indicaciones no aprobadas o que estén fuera de ficha técnica (off-label), ni presentar estudios sin la suficiente base científica. De esta manera se promueve así la transparencia y el uso responsable de la información, elementos clave para preservar la confianza de la ciudadanía. En resumen: informar sí, promocionar no.
El reto: informar sin influir
A primera vista, podría parecer que este anexo limita la capacidad de las compañías para comunicar sus avances. Sin embargo, el propósito es más ambicioso: preservar la independencia del profesional sanitario, proteger al paciente y garantizar que la opinión pública no se forme en base a expectativas irreales.
“La información médico-científica debe nacer desde la evidencia, no desde el eslogan. El lenguaje importa. Y el contexto también”.
Por eso, ante la duda sobre la redacción o difusión de un comunicado, conviene someterlo a revisión desde la perspectiva regulatoria.
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¡Gracias por acompañarnos en este «Viaje por el Código de Farmaindustria»!
En la próxima etapa de este viaje por el Código, seguiremos explorando cómo promover una industria farmacéutica ética, transparente y centrada en el bienestar del paciente. ¿Nos acompañas?
Autor | Julia San Millán Gutiérrez (Medical Governance Coordinator en Meisys